Información general para la estancia en España
Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Esto facilita mucho nuestro viaje en el caso de que tu país de procedencia se encuentre dentro de la Unión Europea. El único requisito es disponer de un documento nacional de identidad o pasaporte válidos.
No se necesita visado ni permiso de trabajo. Como ciudadano de la UE tienes derecho a trasladarte a cualquier país miembro para vivir, trabajar, estudiar o jubilarte.
Puedes permanecer en otro país de la Unión Europea hasta tres meses sin registrarte, pasados los tres meses es conveniente NOTIFICAR TU PRESENCIA.
1-DERECHOS DE RESIDENCIA estancia en otro país dentro de la UE
Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trasladarte a cualquier país miembro, en este caso a España, para vivir, trabajar, estudiar, buscar trabajo o jubilarte.
Puedes quedarte en otro país de la UE hasta tres meses sin registrarte allí, pero tal vez tengas que *1 notificar tu presencia. El único requisito es disponer de un documento nacional de identidad o pasaporte válidos.
Si quieres quedarte más de tres meses, es posible que tengas que *2 registrarte como residente.
*1 NOTIFICAR LA PRESENCIA EN EL PAIS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACION
En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa.
Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte ( si vas acompañado por familiares que son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte), pero el trámite es gratuito.
*2 INSCRIBIRTE COMO RESIDENTE EN OTRO PAIS
Como ciudadano de la UE, durante los tres primeros meses de estancia en otro país no tienes obligación de solicitar un documento de residencia que confirme tu derecho a vivir allí, aunque en algunos países es posible que tengas que notificar tu presencia a tu llegada.
Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en la administración correspondiente ( por lo general, en los ayuntamientos o la policía) y que solicites un certificado de registro.
Necesitarás un documento de identidad o pasaporte válido y:
- Certificado de matrícula en un centro educativo reconocido.
- Justificante de estar cubierto por un seguro médico completo.
- Declaración de disponer de recursos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas: los recursos pueden serle cualquier procedencia.
Después de tu inscripción, recibirás un certificado de registro que confirma tu derecho a residir en ese país.
El certificado de registro se debe expedir inmediatamente y no puede costar más que el documento de identidad de los ciudadanos de ese país.
Aunque el certificado debe tener una validez indefinida ( es decir, no habrá que renovarlo), es posible que haya que notificar cambio de dirección a las autoridades locales.
Si tienes obligación de inscribirte y no lo haces, te pueden sancionar con una multa, pero eso no impide que sigas viviendo en el país. Tampoco puede ser motivo de expulsión.
En muchos países es obligatorio llevar siempre encima el certificado de registro y el documento nacional de identidad o pasaporte. Aunque el olvido de estos documentos puede sancionarse con una multa, no puede ser motivo de expulsión del país.
En muchos países es obligatorio llevar siempre encima el certificado de registro.
¿QUE NECESITO COMO ESTUDIANTE DENTRO DE LA UE?
Durante tus estudios en otro país de la UE, tienes derecho a residir en su territorio bajo las condiciones siguientes:
- Estar matriculado en un centro educativo reconocido.
- Tener ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas.
- Tener un seguro médico completo en ese país.
Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos sean superiores al nivel que te daría derecho a recibir una ayuda de renta básica.
Si una vez finalizados tus estudios, no lograras demostrar que has encontrado trabajo o que todavía dispones de recursos suficientes para cubrir tus necesidades, podrías perder el derecho a permanecer en el país.
¿ Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?
Mientras cumplas los requisitos de residencia, puedes vivir en otro país de la UE. Si dejas de cumplirlos, las autoridades nacionales pueden ordenarte que abandones el país.
En casos excepcionales, el país de acogida puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad, pero sólo si demuestra que representas una amenaza grave.
Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país se te deben notificar por escrito y explicar los motivos que las justifican, cómo recúrralas y en qué plazo.
2-DERECHOS DE RESIDENCIA residencia para extranjeros dentro de la UE
Requisitos de entrada en territorio español y espacio Schengen. Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Los estudiantes extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar sus estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevara a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de la Policía correspondiente.
PERMISO DE ESTUDIANTE HASTA 3 MESES (90 días)
Los estudiantes de países que son elegibles para la entrada en España, pueden estudiar un curso sin necesidad de obtener una visa de estudiante, siempre y cuando el curso no supere 90 días.
Los estudiantes que vengan de países que no son elegibles para la entrada sin visa, deben solicitar el visado de estudiante Schengen.
Las solicitudes para venir a estudiar España deben realizarse en la Embajada o Consulado Español en el país de origen del estudiante.
VISADO DE ESTUDIANTE DE CORTA DURACION entre 3 y 6 meses
Los visados de estudiante de corta duración para España permiten estudiar cursos de una duración máxima de 180 días. Nunca se puede extender una visa de corta duración, en el caso de que el curso requiera de más tiempo o quieras quedarte más de 180 días debes solicitar una visa de estudiante de larga estancia.
Con este visado no podrás solicitar una tarjeta de residencia de española ni trabajar en España. Sólo acudirás al país a realizar un curso de 180 días.
Para obtener la visa debes:
Estar aceptado en un curso de alguna escuela o universidad española. Es importante que poseas una plaza en un curso antes de comenzar tu solicitud de visado, además debes comenzar el proceso tres meses antes de la fecha programada para el viaje.
REQUISITOS
- Impreso de solicitud de visado nacional.
- Una fotografía tipo pasaporte.
- Pasaporte vigente por todo el periodo para el que se necesita el visado.
- Carta de admisión de la escuela o universidad española donde realizas el curso. En ella debe constar las fechas inicial y final de los estudios del año en curso y estar firmada y sellada por la institución. Debe ser un centro reconocido por las autoridades españolas
- Acreditación de solvencia económica para poder pasar tu estancia en España.
- Seguro de Asistencia Sanitaria. Seguro médico de asistencia universal, público o privado, con una entidad aseguradora autorizada.
- Pago de las tasas de la aplicación de la visa.
VISA DE ESTUDIANTE DE LARGA DURACION más de 6 meses
Todos los visados de estudios por un periodo superior a seis meses, se expiden si por vigencia máxima de 90 días. Durante ese plazo, el estudiante deberá viajar a España y en el plazo de un mes desde la fecha de llegada, dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vaya a residir o estudiar y solicitar la Tarjeta de Estudiante. Esta tarjeta le servirá como documento de identidad en España por el tiempo de los estudios.
REQUISITOS
- Impreso de solicitud de visado nacional
- Pasaporte con vigencia mínima de un año
- Cuestionario de estudios
- Acreditación de estudios a realizar en España
- Acreditación de estudios realizados previamente
- Póliza de Seguro Médico Internacional
- Acreditación de vivienda en España
- Acreditación de recursos económicos
- Certificado de antecedente judiciales del país o países donde se haya residido en los últimos cinco años debidamente legalizado
- Certificado médico de salud pública
Lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los estados miembros para estancias inferiores a 90 días por periodo de 180 días:
Antigua República Yugoslavia de Macedonia, Andorra, Emiratos Arabes Unidos, Antigua y Barbuda, Albania, Argentina, Australia, Bosnia y Herzegovina, Barbados, Brunéi, Brasil, Bahamas, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Micronesia, Granada, Georgia, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, San Cristóbal y Nieves, Corea del Sur, Santa Lucía, Mónaco, Moldavia, Montenegro, Islas Marshall, Mauricio, México, Malasia, Nicaragua, Nauru, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Palaos, Paraguay, Serbia, Islas Salomón, Seychelles, Singapur, San Marino, El Salvador, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania, Estados Unidos, Uruguay, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Venezuela, Vanuatu, Samoa.
Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los estados miembros:
Afganistán, Armenia, Angola, Azerbaiyán, Bangladés, Burkina Faso, Baréin, Burundi, Benín, Bolivia, Bután, Botsuana, Bielorrusia, Belice, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Congo, Costa de Marfil, Camerún, China, Cuba, Cabo Verde, Yibuti, República Dominicana, Argelia, Ecuador, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Fiyi, Gabón, Ghana, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Indonesia, India, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kenia, Kirguistán, Camboya, Comoras, Corea del Norte, Kuwait, Kazajistán, Laos, Líbano, Sri Lanka, Liberia, Lesoto, Libia, Marruecos, Madagascar, Mali, Myanmar/Birmania, Mongolia, Mauritania, Maldivas, Malaui, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Nepal, Omán, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Pakistán, Qatar, Rusia, Ruanda, Arabia Saudí, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Surinam, Sudán del Sur, Santo Tomé y Príncipe, Siria, Chad, Togo, Tailandia, Tayikistán, Turkmenistán, Túnez, Turquía, Tanzania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Sudáfrica, Zambia, Zimbabue.
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